Según lo dispuesto en los Estatutos del Organismo Autónomo Local de Formación y Promoción de Empleo de Ronda, por los que se regula la contratación de personal eventual que ha de prestar sus servicios en dicho Patronato.
Se convoca concurso de oposición para cubrir el puesto de TÉCNICO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
El contrato será de carácter eventual, a jornada completa, con la categoría de GRUPO C, por obra o servicio determinado.
CURRICULUM VITAE: Siendo sólo objeto de valoración la información contenida en el mismo que se ajuste a la especialidad a la que se aspira. Dicha documentación será propiedad del Patronato.
Los méritos anteriores serán justificados mediante:
(VALORACIÓN MÁXIMA 4 PUNTOS)
PRUEBA PRÁCTICA: Se realizará una prueba sobre un supuesto práctico acerca de la actividad a desarrollar. La persona que no alcance una puntuación mínima de 3 puntos será eliminada.
(VALORACIÓN MÁXIMA DE 6 PUNTOS)
Plazo para entregar documentos desde el día _10_ de __Agosto____ de __2011__, hasta el día _26_ de __Agosto__ de __2011__, en horario de 9,00 a 14 ,00 horas en la Sede del Organismo Autónomo Local de Formación y Promoción de Empleo. El día 30 de agosto saldrá una lista de admitidos y dispondrán de una fecha límite para realizar cualquier reclamación que consideren hasta el 5/09/2011 a las 11 de la mañana.
La prueba práctica se realizará el 6 de Setiembre de 2011 a las 10,15 horas.
Los resultados se harán públicos, el día _8_ de __Setiembre____de __2011__ , en el tablón de anuncios del O.A.L.F.P.E. de Ronda, sito en C/ Guadalcobacín s/n, Ronda-29400 (Málaga)
La Comisión de Selección estará compuesta por:
Presidente del Tribunal : D. Javier Medina Morillas
Suplente: Ana María Amaro Carrasco
Primer Vocal :D. Juan García García.
Suplente: Inmaculada Pereila Rodriguez
SegundoVocal: Dª. Mª. Julia Carrasco Carrasco.
Suplente: Patrocinio Gutierrez Caballero
Secretario: D. José Diaz De Lope Diaz.
Suplente: Maria Dolores Pérez de Olveira
1.- El O.A.L.F.P.E. , podrá cubrir tantos puestos, como necesidades y demandas tenga, atendiéndose para ello a la lista de reserva que se establezca.
2.- El O.A.L.F.P.E. de Ronda se reserva la facultad de considerar desierta la plaza si los candidatos no demuestran las competencias idóneas para el desempeño del puesto de trabajo.
3.- El tribunal de Selección queda facultado para resolver las incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.